El Vínculo El Vínculo.
Reglamento Vigente 2 redacciones

Artículo 160.

Artículo 160 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-21.

Texto consolidado

1. Los Senadores podrán formular al Gobierno preguntas, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara.

2. No serán admitidas preguntas de contestación escrita u oral que incurran en alguno de estos supuestos:

a) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada.

b) Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica, para cuya contestación se requiera realizar un informe jurídico.

c) Las que se refieran a materias que no resulten de la competencia del Gobierno.

d) Las que se refieran a actuaciones de otro poder del Estado que tenga garantizada la autonomía e independencia de su actuación y que no esté sujeto a control parlamentario.

e) Las que supongan una solicitud de informe que deba presentarse conforme al artículo 20.2 de este Reglamento.

f) Las que atenten contra el decoro de la Cámara o la cortesía parlamentaria.

No obstante, la Mesa de la Cámara podrá apreciar, excepcionalmente, otros supuestos de inadmisión de preguntas distintos a los anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-12859.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de BOE-A-1994-10830

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1994-10830 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.