Artículo 160.
Artículo 160 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-21.
Texto consolidado
1. Los Senadores podrán formular al Gobierno preguntas, mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara.
2. No serán admitidas preguntas de contestación escrita u oral que incurran en alguno de estos supuestos:
a) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada.
b) Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica, para cuya contestación se requiera realizar un informe jurídico.
c) Las que se refieran a materias que no resulten de la competencia del Gobierno.
d) Las que se refieran a actuaciones de otro poder del Estado que tenga garantizada la autonomía e independencia de su actuación y que no esté sujeto a control parlamentario.
e) Las que supongan una solicitud de informe que deba presentarse conforme al artículo 20.2 de este Reglamento.
f) Las que atenten contra el decoro de la Cámara o la cortesía parlamentaria.
No obstante, la Mesa de la Cámara podrá apreciar, excepcionalmente, otros supuestos de inadmisión de preguntas distintos a los anteriores.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-12859.