Artículo 160. Función consultiva en materia económica y social.
Artículo 160 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. · BOE-A-2007-5825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-20.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo Económico y Social la función consultiva en materia económica y social en los términos que desarrolla el artículo 132.