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Ley Vigente

Artículo 160. Construcciones por fases o promociones.

Artículo 160 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura. · BOE-A-2018-16345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-02.

Texto consolidado

1. Cuando la sociedad cooperativa de viviendas desarrolle más de una fase o promoción estará obligada a llevar una contabilidad independiente por cada una de ellas, sin perjuicio de la general de la sociedad cooperativa.

Los estatutos de la sociedad cooperativa identificarán cada una de las fases o promociones. Cada fase se identificará con una denominación específica que deberá figurar de forma clara y destacada en toda la documentación relativa a la misma, incluidos permisos o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado.

2. Deberán constituirse, por cada fase o promoción, juntas especiales de socios, cuyas respectivas facultades se regularán por los estatutos, respetando las competencias propias de la asamblea general sobre las operaciones y compromisos comunes de la sociedad cooperativa y sobre lo que afecte a más de un patrimonio separado o a los derechos u obligaciones de los socios no adscritos a la fase o bloque respectivo.

3. Los socios integrados en una fase o promoción no se verán afectados por las responsabilidades económicas de las demás fases o promociones.

4. El consejo rector incorporará una persona representante de cada promoción o fase de forma automática sin necesidad de modificación estatutaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-02.

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