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Ley Vigente

Artículo 160. El contrato de agente urbanizador.

Artículo 160 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. El de agente urbanizador es un contrato administrativo especial de los contemplados en la Legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas y se regirá por las normas contenidas en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley estatal.

2. Una vez seleccionado el agente urbanizador, se procederá al otorgamiento del contrato con la Administración actuante, por el que se regulen las relaciones entre ambos.

3. En el contrato se harán constar las condiciones, compromisos y los plazos para la ejecución del Pro­grama de Actuación Urbanizadora. Asimismo, se fijará la garantía que el agente urbanizador deberá prestar para su cumplimiento, que no podrá ser inferior al diez por ciento del coste material de las obras de urbanización, y las penalizaciones a que se someta en caso de incumplimiento.

4. La Administración podrá modificar, por razones de interés público, el contrato con el agente ur­banizador, debiendo mediar la correspondiente compensación si se viera afectado el régimen financiero del contrato.

5. Serán causas de resolución del contrato, sin perjuicio de las que pueda prever el pliego de condi­ciones, las siguientes:

a) El incumplimiento de los plazos para ejecutar la urbanización.

b) Las modificaciones que supongan alteraciones de, al menos, el veinte por ciento del presu­puesto de ejecución material.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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