Artículo 160.
Artículo 160 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.
Texto consolidado
El Alcalde pedáneo designará, de entre los Vocales de la Junta Vecinal, quien deba sustituirle en los casos de vacante por ausencia o enfermedad.