Artículo 160. Reincidencia.
Artículo 160 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.
Texto consolidado
Existe reincidencia cuando la persona responsable de la infracción ha sido sancionada mediante una resolución administrativa firme por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza, en el plazo de un año en el caso de faltas leves, de tres años en el caso de faltas graves y de cinco años en el caso de las muy graves, a contar desde la notificación de la resolución.