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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 160. Devengo.

Artículo 160 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

La tasa se devengará:

a) En la adjudicación de licencias, cuando se otorguen.

b) En la renovación de licencias, cuando se acuerden o autoricen sin que surta efecto el negocio jurídico hasta que dicha tasa sea abonada.

c) En la autorización de modificaciones en la titularidad de acciones, participaciones o títulos equivalentes de las empresas licenciatarias, y autorización de las ampliaciones de capital de dichas empresas cuando la suscripción de las acciones o títulos equivalentes no se realice en idéntica proporción entre los propietarios del capital social, cuando se acuerden o autoricen sin que surta efecto el negocio jurídico hasta que dicha tasa sea abonada.

d) En los certificados, cuando se expidan; no obstante, en este caso el pago se exigirá por anticipado, en el momento en que se formule la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-556.

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