Artículo 16.
Artículo 16 de la Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. · BOE-A-1969-689
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-06-23.
Texto consolidado
En todos los casos previstos en el apartado d) del artículo 12 de estos Estatutos, la incorporación al Colegio llevará consigo la expedición del correspondiente título de colegiado a favor del interesado, autorizándole para el ejercicio legal de la profesión, y será expedido por la autoridad competente a propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio.