Artículo 16. Estudios o informes por propia iniciativa.
Artículo 16 de la Resolución de 31 de marzo de 1993, de la Subsecretaría, por la que se acuerda la publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico y Social. · BOE-A-1993-9515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-03.
Texto consolidado
La decisión de acometer la elaboración de un informe o estudio por propia iniciativa a que se refiere el artículo 7.1.3 de la Ley 21/1991 se adoptará por el Pleno a instancia de:
a) El Presidente.
b) La Comisión Permanente.
c) Un grupo o once Consejeros, a través de la Comisión Permanente, para su inclusión en el correspondiente orden del día.