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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 16. Entregas a cuenta de 2025 en situación de prórroga presupuestaria.

Artículo 16 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social. · BOE-A-2024-26915

Atención: Real Decreto-ley 9/2024 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Desde el 1 de enero de 2025 hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2025, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el cálculo de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación en situación de prórroga presupuestaria tendrá como base las previsiones de ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones territoriales contenidas en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

2. Para financiar el importe de las entregas a cuenta de los recursos sujetos a liquidación del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, calculado conforme a lo recogido en el apartado anterior, se conceden suplementos de crédito en el presupuesto vigente a 1 de enero de 2025 en el concepto 451 «Fondo de Suficiencia Global» del Programa 941M «Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado» en los siguientes servicios de la Sección 38 «Sistemas de Financiación de Entes Territoriales» por las cantidades que se indican:

Aplicación Presupuestaria

Denominación

Importe

(miles de euros)

38.02.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Cataluña.

123.231,29

38.03.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Galicia.

82.708,56

38.04.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Andalucía.

69.497,66

38.05.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Principado de Asturias.

25.820,64

38.06.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Cantabria.

68.013,74

38.07.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: La Rioja.

29.452,64

38.10.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Aragón.

38.381,90

38.11.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Castilla-La Mancha.

10.956,88

38.12.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Canarias.

10.410,51

38.14.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Extremadura.

61.754,07

38.17.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Castilla y León.

60.060,56

38.18.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Melilla.

3.928,82

38.19.941M.451

Fondo de Suficiencia Global: Ceuta.

4.906,59

Asimismo, para financiar el importe de las entregas a cuenta de la aportación del Estado al Fondo de Garantía se concede un suplemento de crédito por una cantidad de 1.273.495,50 miles de euros en el concepto 453 «Aportación del Estado al Fondo de Garantía», del Programa 941M «Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado», del servicio 20 «Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Varias CC. AA.», de la Sección 38 «Sistemas de Financiación de Entes Territoriales».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-12-25.

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