Artículo 16. Seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 16 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2020-17340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. El Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno realizará el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de mantener informado de modo directo y continuo al Presidente del Gobierno.
2. La Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobará un protocolo, previo informe del Comité Técnico, con el fin de proporcionar al Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno información de los ministerios competentes en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para su labor de seguimiento político.
3. El Departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno realizará las funciones de secretaría de la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia y de secretaría permanente del Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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