Artículo 16. Controles.
Artículo 16 del Real Decreto 940/2001, de 3 de agosto, por el que se establecen normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y el cáñamo destinados a la producción de fibras. · BOE-A-2001-15377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-08.
Texto consolidado
1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma en que se realicen las operaciones de transformación, efectuará al menos los controles documentales y sobre el terreno a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (CE) 245/2001, en las condiciones que en el mismo se establecen.
2. Dicho órgano competente podrá además realizar controles o efectuar comprobaciones sobre el terreno distintas de las referidas en el apartado anterior, dirigidas a garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en los Reglamentos (CE) 1673/2000 y 245/2001 y en el presente Real Decreto.
3. En el caso de que la solicitud de ayudas por superficie se haya efectuado en una Comunidad Autónoma distinta a aquella en la que se haya llevado a cabo la transformación, el órgano competente de esta última informará sin demora del resultado de los controles a la primera, para que, a la vista de los mismos pueda adoptar las medidas procedentes en orden a la concesión de la ayuda.