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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Requisitos especiales para la concesión de la Gran Cruz Laureada.

Artículo 16 del Real Decreto 899/2001, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Fernando. · BOE-A-2001-15950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-08-15.

Texto consolidado

1. Las acciones, hechos y servicios que ha de realizar un Oficial General para merecer la concesión de la Gran Cruz Laureada deben cumplir los requisitos y condiciones del artículo 15, o bien han de ser notoriamente relevantes y decisivas para los intereses de España, ya sea directamente, o a través de las Organizaciones internacionales y Alianzas en las que participe.

En este último supuesto, habrán de efectuarse superando dificultades de carácter excepcional y deberán ser demostrativas de equivalentes dotes de mando, pericia profesional y valor.

2. Además de cumplir con los requisitos establecidos en el segundo supuesto del apartado anterior, se tendrá en cuenta para la concesión de la Gran Cruz Laureada que las acciones, hechos y servicios realizados hayan servido para conquistar o pacificar rápidamente un territorio u obtener una decisiva victoria terrestre, naval o aérea, sin contar para ello con recursos ni medios superiores a la importancia de la operación desarrollada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-15.

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