Artículo 16. Justificación.
Artículo 16 del Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino. · BOE-A-2020-11883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-08.
Texto consolidado
La entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o del Registro Electrónico Común, en el primer trimestre de 2021, la justificación con los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de actividades, con la descripción de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos en cada estancia. Esta memoria deberá incluir el parte diario de firmas que justifique la asistencia y presencia del joven y anfitrión, una copia de la comunicación preceptiva de inicio de la actividad a que se hace referencia en el apartado anterior y la certificación sobre la realización de las visitas contenidas en el programa aprobado, expedida por el responsable de la entidad beneficiaria.
Asimismo, la memoria incluirá documentación gráfica que acredite la actuación, documentos y materiales elaborados, así como fotocopias de las noticias publicadas en la prensa a iniciativa de la entidad beneficiaria. También deberá incluir las encuestas de evaluación realizadas a los propios jóvenes participantes, siguiendo los modelos que establecerá la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
b) Memoria económica con las facturas y documentos justificativos de los gastos realizados. Esta memoria deberá incluir una relación clasificada de los gastos especificando la visita a la que se asocia, el gasto, n.º de orden, n.º de factura, descripción del gasto, fecha de factura o gasto e importe de la factura o gasto.
En caso de haberse ofrecido manutención y alojamiento por parte de la explotación «modelo» de acogida, se aceptará como documento justificante el «recibí» correspondiente emitido por el anfitrión.
Un mismo coordinador podrá llevar a cabo la función de coordinación en diferentes visitas formativas y no podrá simultanearla cuando coincida en la misma fecha y en distinta localidad, con carácter general.
En todo caso, se podría realizar la coordinación de dos visitas formativas en las mismas fechas por el mismo coordinador, si se desarrollan en localidades próximas, o si existiese un coordinador suplente, por si fuera necesario acudir a ambas explotaciones simultáneamente.
Sobre la base de dicha documentación se efectuará por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la liquidación correspondiente antes de finalizar mayo de 2021.
Se considerará gasto realizado el que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Más artículos de Real Decreto 884/2020
- ← Artículo 15. Pago.
- → Artículo 17. Actuaciones subvencionables, gastos subvencionables, instrucción y plazo de realización de la actividad.
- Ver la norma completa: Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino.