Artículo 16. Tramitación electrónica.
Artículo 16 del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques. · BOE-A-2017-12725
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-19.
Texto consolidado
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos respecto a los que se solicite la ayuda, serán presentadas a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo.
A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
2. La práctica de notificaciones electrónicas se efectuará mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, de forma complementaria, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, conforme a lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Más artículos de Real Decreto 874/2017
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- Ver la norma completa: Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.