Artículo 16. Declaración de ingredientes.
Artículo 16 del Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo. · BOE-A-2010-11153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-14.
Texto consolidado
El fabricante deberá identificar ante la Administración competente que lo requiera todos los ingredientes que intervienen en la fabricación de estos productos, con el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos, el proceso detallado seguido hasta la obtención del producto final y los informes de prueba y documentación pertinente, para demostrar que en su elaboración se cumplen los requisitos exigidos en este capítulo.