Artículo 16. Secreto profesional.
Artículo 16 del Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología. · BOE-A-1998-13070
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-06.
Texto consolidado
Los facultativos y demás personal del Instituto están obligados a guardar secreto de las actuaciones procesales en que intervengan, o de las que tengan conocimiento.