Artículo 16. Recursos contra actos de la persona titular de la Presidencia del INE.
Artículo 16 del Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Estadística. · BOE-A-2022-16198
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-20.
Texto consolidado
1. Ponen fin a la vía administrativa los actos emanados de la persona titular de la Presidencia del INE cuando se refieran al ejercicio de las funciones estadísticas de carácter técnico comprendidas en el artículo 30.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, o a la preservación del secreto estadístico. Contra los actos de la Presidencia del INE que agoten la vía administrativa cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Los actos emanados de la Presidencia del INE que no pongan fin a la vía administrativa serán recurribles en alzada ante la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-21921.