Artículo 16. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
Artículo 16 del Real Decreto 796/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia. · BOE-A-2005-12703
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-24.
Texto consolidado
La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del funcionario, la prescripción de la falta o de la sanción, el indulto y la amnistía.