Artículo 16. Restricciones a la replantación.
Artículo 16 del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2015-8648
Atención: Real Decreto 740/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De conformidad con el apartado 3 del artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre y en virtud del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560 de la Comisión, se podrán restringir las replantaciones de viñedo si la superficie a replantar puede optar para la producción de vinos con una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida, donde se ha aplicado una limitación de concesión a las nuevas plantaciones de acuerdo al artículo 6, y para la que se ha admitido por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, una recomendación realizada de acuerdo al artículo 17, justificada por la necesidad de evitar un riesgo bien demostrado de devaluación significativa de una Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica Protegida.
2. Dicha restricción se hará pública por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mediante Resolución del Director General de Producciones y Mercados Agrarios, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, antes del 1 de febrero de cada año. Las restricciones serán aplicables a las autorizaciones concedidas en el plazo de un año desde la fecha de publicación de la resolución.
3. En virtud del segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/560, de la Comisión, el compromiso al que se hace referencia en el apartado b) sobre no utilizar ni comercializar las uvas producidas para producir vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, y no arrancar y replantar vides con la intención de hacer que la superficie replantada pueda optar a la producción de vinos con la denominación de origen protegida específica o indicación geográfica protegida, se mantendrá mientras esté vigente el régimen de autorizaciones de viñedo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-7339.
Más artículos de Real Decreto 740/2015
- ← Artículo 15. Autorizaciones para replantación anticipada.
- → Artículo 17. Recomendaciones sobre restricciones a la replantación.
- Ver la norma completa: Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.