Artículo 16. Representación legal.
Artículo 16 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. · BOE-A-2010-9274
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-01.
Texto consolidado
Para acreditar la representación a través de medios electrónicos, se puede utilizar uno de los siguientes mecanismos:
a) Inclusión del apoderamiento en el certificado reconocido de firma electrónica del representante, de acuerdo con la legislación vigente de firma electrónica.
b) El otorgamiento de apoderamiento o de representación suficiente y posterior comprobación por la autoridad laboral competente, por cualquier medio aceptado por el ordenamiento jurídico. Dicha autoridad podrá requerir en cualquier momento la acreditación de dicha representación.
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