Artículo 16. Funcionamiento de la Red de Laboratorios Agroalimentarios de control de la calidad comercial en origen.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-02-08.
Texto consolidado
1. La Red dispone de una parte pública de carácter informativo, a la que se puede acceder libremente y otra de acceso privado limitada a los laboratorios de control oficial miembros de la Red y a otras unidades implicadas en dicho control oficial.
2. La información incluida en LagroRed, se revisará de acuerdo a los criterios establecidos en la Mesa de Coordinación de Laboratorios Agroalimentarios y se actualizará de forma periódica, al menos una vez al año, siendo los laboratorios integrantes de la misma los que directamente lleven a cabo dichas actualizaciones. Este proceso será coordinado por la Subdirección General de Control y de Laboratorios Alimentarios que establecerá los plazos al efecto. No obstante, los laboratorios deberán modificar su información siempre que se produzcan cambios significativos en la misma.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 64/2015, de 6 de febrero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y se modifica el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo.