Artículo 16. Admisión en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación.
Artículo 16 del Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización. · BOE-A-2014-7533
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.
Texto consolidado
La admisión a negociación en mercados regulados o en sistemas multilaterales de negociación de las cédulas y bonos de internacionalización emitidas con arreglo a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y a este real decreto, se ajustará a la Ley 24/1988, de 28 de julio.
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