Artículo 16. Derecho de desistimiento de los participantes.
Artículo 16 del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico. · BOE-A-2022-11511
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-13.
Texto consolidado
1. Los participantes en los proyectos piloto tendrán derecho a poner fin a su participación en cualquier momento conforme al régimen de desistimiento contemplado en el protocolo de pruebas y en el acuerdo de adscripción previsto en el artículo 11.
2. El desistimiento de un participante no generará para el promotor derecho de indemnización o compensación alguna, siempre que tal desistimiento no implique un incumplimiento de las responsabilidades aceptadas en el acuerdo de adscripción. Este desistimiento en ningún caso generará para el promotor derecho a percibir una indemnización o compensación por parte de la Secretaría de Estado de Energía o cualquier otra entidad de la Administración General del Estado.
3. Conforme al artículo 7.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, la retirada del consentimiento para el tratamiento de datos de carácter personal no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada.
4. En cualquier caso, de producirse el desistimiento de un participante, este seguiría bajo el deber de confidencialidad en los términos previstos en el protocolo de pruebas y el acuerdo de adscripción correspondientes.