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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Competencias del Comité Directivo.

Artículo 16 del Real Decreto 536/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. · BOE-A-2025-12862

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-15.

Texto consolidado

1. El Comité Directivo es el órgano de dirección, gestión y administración del CGCOF.

2. Son competencias del Comité Directivo:

a) Organizar y dirigir todos los órganos internos de gestión del CGCOF y prestar toda clase de servicios en interés de la profesión o de su organización colegial.

b) Gestionar los asuntos administrativos y de cometido ordinario inherentes al funcionamiento del CGCOF, así como todas aquellas otras cuestiones de mero trámite.

c) Ejercer por delegación las competencias que el Pleno y, en su caso, la Asamblea General le encomienden.

d) En casos de urgencia o en los que por no admitir dilación no sea posible convocar al Pleno, asumir las facultades del Pleno adoptando las medidas adecuadas, dando cuenta justificada de los mismos en la primera sesión que aquel celebre.

e) Elaborar la Memoria Anual del Consejo General y disponer su publicación una vez sea aprobada la misma.

3. El Comité Directivo podrá delegar el ejercicio de sus funciones en uno o más de sus miembros. El acuerdo de delegación determinará las condiciones de ejercicio de las funciones objeto de delegación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-15.

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