Artículo 16. Comisiones delegadas.
Artículo 16 del Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio. · BOE-A-2023-2628
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-02.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector, en atención a la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá constituir en su seno una o más comisiones delegadas, que estarán integradas por la persona titular de la Presidencia y cuatro consejeros elegidos por el Consejo. Actuará como Secretario el que lo fuera del Consejo. Una de estas comisiones asumirá, por delegación del Consejo Rector, las funciones relativas a transparencia, responsabilidad social y buen gobierno.
2. Serán de aplicación a las reuniones de las Comisiones delegadas los artículos 14 y 15 de este Estatuto, si bien para que exista quórum en segunda convocatoria será necesario que, además de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría, concurran, al menos, dos consejeros.
3. Corresponde a las comisiones delegadas el ejercicio de aquellas competencias que, en los términos del artículo 13, apartado 2, pudiesen delegarse por el Consejo Rector.
4. En el supuesto en el que las comisiones delegadas hayan de tratar algún asunto en los que la FNMT-RCM actúe como medio propio de los sectores autonómico o local, se convocará al vocal representante, respectivamente, del mismo.
Más artículos de Real Decreto 51/2023
- ← Artículo 15. Compensación por asistencia a las reuniones del Consejo Rector.
- → Artículo 17. Nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección General.
- Ver la norma completa: Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio.