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Real Decreto Vigente

Artículo 16. El Consejo del Circo.

Artículo 16 del Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2010-8122

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

Texto consolidado

La composición del Consejo sectorial del Circo será la siguiente:

Presidencia: La persona titular de la Dirección General del INAEM.

Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Teatro del INAEM.

Vocalías:

Hasta cinco personas, nombradas por la persona titular del Ministerio de Cultura, a propuesta del Director General del INAEM, elegidas de entre las vocalías de expertos del Consejo Estatal, designados en atención a su prestigio o especiales conocimientos técnicos en el ámbito del circo, y teniendo en cuenta la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Hasta cuatro Vocalías, a propuesta del Director General del INAEM, designadas por la persona titular del Ministerio de Cultura, en representación de las asociaciones y organizaciones del sector.

Un representante del Ministerio de Educación, designado en la forma establecida en el artículo 8.3.

Secretaría: La ostentará una persona funcionaria de la Subdirección General de Teatro designado a tal efecto, con voz y sin voto.

Corresponderá al Consejo del Circo el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Analizar y valorar las actividades del INAEM en el ámbito del circo.

b) Promover la elaboración de estudios e investigaciones en este campo.

c) Proponer medidas de cooperación y planes de actuación en el marco de la cooperación y coordinación interministerial.

d) Formular propuestas para la elaboración de disposiciones normativas del Estado.

e) Emitir dictamen facultativo y no vinculante, sobre las solicitudes de ayuda o subvención presentadas al Instituto en la convocatoria correspondiente a su ámbito material. Dicho informe se emitirá a solicitud del órgano instructor de la concesión de las ayudas y conforme a los criterios de valoración señalados en la correspondiente convocatoria.

f) Aquellas otras de análoga naturaleza, que le encomiende la dirección del Instituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-22.

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