Artículo 16. El Consejo del Circo.
Artículo 16 del Real Decreto 497/2010, de 30 de abril, por el que se regulan los órganos de participación y asesoramiento del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. · BOE-A-2010-8122
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-22.
Texto consolidado
La composición del Consejo sectorial del Circo será la siguiente:
Presidencia: La persona titular de la Dirección General del INAEM.
Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Teatro del INAEM.
Vocalías:
Hasta cinco personas, nombradas por la persona titular del Ministerio de Cultura, a propuesta del Director General del INAEM, elegidas de entre las vocalías de expertos del Consejo Estatal, designados en atención a su prestigio o especiales conocimientos técnicos en el ámbito del circo, y teniendo en cuenta la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Hasta cuatro Vocalías, a propuesta del Director General del INAEM, designadas por la persona titular del Ministerio de Cultura, en representación de las asociaciones y organizaciones del sector.
Un representante del Ministerio de Educación, designado en la forma establecida en el artículo 8.3.
Secretaría: La ostentará una persona funcionaria de la Subdirección General de Teatro designado a tal efecto, con voz y sin voto.
Corresponderá al Consejo del Circo el desarrollo de las siguientes funciones:
a) Analizar y valorar las actividades del INAEM en el ámbito del circo.
b) Promover la elaboración de estudios e investigaciones en este campo.
c) Proponer medidas de cooperación y planes de actuación en el marco de la cooperación y coordinación interministerial.
d) Formular propuestas para la elaboración de disposiciones normativas del Estado.
e) Emitir dictamen facultativo y no vinculante, sobre las solicitudes de ayuda o subvención presentadas al Instituto en la convocatoria correspondiente a su ámbito material. Dicho informe se emitirá a solicitud del órgano instructor de la concesión de las ayudas y conforme a los criterios de valoración señalados en la correspondiente convocatoria.
f) Aquellas otras de análoga naturaleza, que le encomiende la dirección del Instituto.