Artículo 16. Régimen de contratación.
Artículo 16 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud. · BOE-A-2005-7612
Atención: Real Decreto 486/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El régimen de contratación del Instituto de la Juventud será el establecido en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.