Artículo 16. Aceptación del traslado.
Artículo 16 del Real Decreto 461/2002, de 24 de mayo, por el que se concretan determinados aspectos de la normativa comunitaria en el sector del azúcar. · BOE-A-2002-10573
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-02.
Texto consolidado
La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comprobará la procedencia del traslado comunicado y notificará a las empresas interesadas la conformidad con la cantidad y fecha de comienzo del traslado o, en su caso, la que corresponda de acuerdo con la comprobación realizada. Igualmente comunicará al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales la cantidad trasladada y la fecha de comienzo del traslado, a efectos de la consideración como azúcar dentro de la cuota A de la campaña siguiente y, en su caso, a los efectos de recaudar las exacciones reguladoras que puedan corresponder, por incumplimiento del compromiso de inmovilización.