Artículo 16. Sistemas de acceso electrónico admitidos por los depósitos de estatutos de organizaciones sindicales y empresariales.
Artículo 16 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales. · BOE-A-2015-6837
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-20.
Texto consolidado
La persona que presente la solicitud a través de medios electrónicos, deberá remitirla junto a la documentación referida en los artículos 4 a 11 a través de una de las siguientes vías:
a) Con su certificado electrónico conforme a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
b) A través del sistema Cl@ve establecido por la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.