Artículo 16.
Artículo 16 del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero. · BOE-A-1984-165
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-24.
Texto consolidado
Los trabajadores mineros tendrán derecho a una adecuada formación profesional que se orientará prioritariamente a:
A) Facilitar la inserción en la vida profesional.
B) Conservar y perfeccionar los conocimientos, facilitando la promoción interna y favoreciendo la mejora de la productividad en la Empresa y en el conjunto del sector.
C) La promoción de nuevos empleos y la adaptación a la evolución tecnológica.