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Real Decreto Vigente

Artículo 16.

Artículo 16 del Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero. · BOE-A-1984-165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-24.

Texto consolidado

Los trabajadores mineros tendrán derecho a una adecuada formación profesional que se orientará prioritariamente a:

A) Facilitar la inserción en la vida profesional.

B) Conservar y perfeccionar los conocimientos, facilitando la promoción interna y favoreciendo la mejora de la productividad en la Empresa y en el conjunto del sector.

C) La promoción de nuevos empleos y la adaptación a la evolución tecnológica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-01-24.

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