Artículo 16. Capacidad económica.
Artículo 16 del Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas. · BOE-A-2023-10054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-27.
Texto consolidado
Con el fin de acreditar la capacidad económica, las sociedades titulares de una red de distribución de energía eléctrica cerrada deberán acreditar:
a) Informe de valoración de los activos eléctricos que componen dicha red de distribución de energía eléctrica cerrada, entre los que deberán figurar al menos: valoración de las redes eléctricas, subestaciones y centros de transformación, otros activos eléctricos y de otros activos necesarios para operar y mantener dichas redes. Este documento deberá recoger una estimación de la vida útil y residual de dichos activos y deberá emplear para su valoración los precios recogidos en los valores unitarios de referencia de las instalaciones de transporte y distribución que se encuentren en vigor en el momento de efectuar la solicitud. El informe de valoración deberá ser auditado por un tercero independiente.
b) Documento que acredite que poseen un inmovilizado material mínimo por un 50 % del valor de inmovilizado bruto de los activos. Este requisito se considerará cumplido mediante la presentación de garantías por dicha cantidad.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 314/2023, de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía eléctrica cerradas.