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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Funciones del Pleno del Consejo General.

Artículo 16 del Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2016-7604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-09.

Texto consolidado

1. Con carácter general, el Pleno asume funciones de asesoramiento, consulta y coordinación.

2. En concreto, el Pleno tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Trasladar las propuestas e informes que elabore en relación a la profesión y a la vida colegial a la Asamblea General y a la Comisión Permanente.

b) Coordinar los intereses e impulsar la colaboración entre los distintos Consejos Autonómicos y Colegios provinciales.

c) Cumplimentar las líneas maestras de actuación adoptadas por la Asamblea General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-09.

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