Artículo 16. Funciones del Pleno del Consejo General.
Artículo 16 del Real Decreto 300/2016, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos. · BOE-A-2016-7604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-09.
Texto consolidado
1. Con carácter general, el Pleno asume funciones de asesoramiento, consulta y coordinación.
2. En concreto, el Pleno tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Trasladar las propuestas e informes que elabore en relación a la profesión y a la vida colegial a la Asamblea General y a la Comisión Permanente.
b) Coordinar los intereses e impulsar la colaboración entre los distintos Consejos Autonómicos y Colegios provinciales.
c) Cumplimentar las líneas maestras de actuación adoptadas por la Asamblea General.