Artículo 16. Pago de las ayudas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-19.
Texto consolidado
El pago de las ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión, cuando se haya finalizado y justificado adecuadamente la actuación objeto de financiación, conforme al artículo 15 y a lo establecido en la correspondiente convocatoria, previa retención, autorización y disposición de crédito, mediante transferencia bancaria. No se realizarán pagos a cuenta ni anticipados, por lo que no se exigirán garantías.
Más artículos de Real Decreto 264/2017
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