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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Pago de las ayudas.

Artículo 16 del Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la financiación de la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. · BOE-A-2017-4241

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-19.

Texto consolidado

El pago de las ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión, cuando se haya finalizado y justificado adecuadamente la actuación objeto de financiación, conforme al artículo 15 y a lo establecido en la correspondiente convocatoria, previa retención, autorización y disposición de crédito, mediante transferencia bancaria. No se realizarán pagos a cuenta ni anticipados, por lo que no se exigirán garantías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-04-19.

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