Artículo 16. Dirección General de Consumo.
Artículo 16 del Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. · BOE-A-2011-3893
Atención: Real Decreto 263/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Consumo es el órgano al que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incidan en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios; el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos; la cooperación institucional interterritorial en la materia; el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.
2. Corresponden a la Dirección General de Consumo las siguientes funciones:
a) Proporcionar a los ciudadanos información sobre sus derechos como consumidores.
b) Realizar los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico.
c) Fomentar el fortalecimiento de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito supraautonómico e impulsar el funcionamiento del Consejo de Consumidores y Usuarios.
d) Gestionar e impulsar el Sistema Arbitral de Consumo.
e) Impulsar la cooperación institucional en materia de consumo.
f) Promover, en el ámbito de las competencias estatales, los derechos de los consumidores y usuarios.
3. Queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad a través de la Dirección General de Consumo, el organismo autónomo Instituto Nacional del Consumo.
4. Queda adscrito a la Dirección del Instituto Nacional del Consumo, el Centro de Investigación y Control de la Calidad, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, y que ejercerá las funciones a las que se refiere el párrafo b) del apartado 2.
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