Artículo 16.
Artículo 16 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934
Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se considerarán conformes a los requisitos esenciales de seguridad mencionados en el artículo 15 los explosivos que sean conformes a las normas nacionales que transpongan las normas comunitarias armonizadas cuyas referencias hayan sido publicadas en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
2. La evaluación de conformidad de los explosivos deberá someterse a uno de los procedimientos mencionados en la instrucción técnica complementaria número 5.
3. Los organismos notificados, incluidos en la lista que se publique en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas», podrán llevar a cabo los procedimientos de evaluación de la conformidad mencionados en el apartado anterior, con definición de las tareas específicas para las cuales dichos organismos son designados y los números de identificación que les correspondan, conforme a los criterios mínimos establecidos en la instrucción técnica complementaria número 6.
4. El Ministerio de Industria y Energía designará los organismos españoles que podrán acometer las indicadas tareas. La designación será notificada a la Comisión de la Unión Europea. La notificación será retirada si se comprueba que el organismo en cuestión deja de cumplir los criterios mencionados.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 157, de 2 de julio. Ref. BOE-A-1998-15589.