Artículo 16. Personal técnico adscrito al Director de Coordinación.
Artículo 16 del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles. · BOE-A-2014-508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-07.
Texto consolidado
1. El Coordinador dotará al Director de Coordinación de personal técnico suficiente para la correcta ejecución de las funciones a que se refiere el artículo 14.1.
2. Este personal, que quedará adscrito al Director de Coordinación:
a) Deberá contar con experiencia acreditada en materia de coordinación o formación adecuada a tal efecto.
b) Estará sujeto a los principios de no discriminación, imparcialidad y transparencia.
c) Actuará bajo la exclusiva dirección del Director de Coordinación, sin sujeción a ninguna otra autoridad.
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