Artículo 16. El Inventario Nacional de recursos fitogenéticos.
Artículo 16 del Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación. · BOE-A-2017-2990
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-19.
Texto consolidado
1. El Inventario Nacional de recursos fitogenéticos estará constituido por la información de pasaporte de los materiales incluidos en la Red de colecciones del Programa Nacional.
2. El Inventario Nacional indicará, para cada entrada de cada colección, los datos del lugar de procedencia, la designación alfanumérica identificativa, la colección en la que se encuentra el responsable de la misma, la ubicación de ésta y la forma en que el material se encuentra disponible. El Inventario Nacional incluirá también una lista de las instituciones participantes en la Red de colecciones, indicando los datos de contacto del conservador responsable de cada una de las colecciones incluidas en la Red.
3. El Inventario Nacional podrá incluir también cualquier otra información relacionada con la conservación in situ y ex situ de los recursos fitogenéticos, la utilización de los mismos, y otras acciones relacionadas.
4. El Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos, en coordinación con los bancos de germoplasma que integran la Red de colecciones del Programa Nacional, gestionará el Inventario Nacional.
Más artículos de Real Decreto 199/2017
- ← Artículo 15. El Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos (CRF).
- → Artículo 17. Funciones del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en relación con el Progra…
- Ver la norma completa: Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación.