Artículo 16. Creación de unidades de I+D.
Artículo 16 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). · BOE-A-2000-21833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-03.
Texto consolidado
El CIEMAT podrá establecer convenios con universidades y organismos de las Administraciones Públicas o de la Unión Europea, para la organización o adaptación transitoria de las unidades propias de investigación y desarrollo que sean necesarias para conseguir los objetivos de Programas Nacionales o de las Comunidades Autónomas, descritas en el artículo 6.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, o de programas comunitarios encuadrados en el Programa Marco correspondiente.
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