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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 16. Subdirecciones Generales y unidades básicas.

Artículo 16 del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto. · BOE-A-2014-1092

Atención: Real Decreto 19/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se estructura en las siguientes unidades y centros, bajo la dependencia del Director Ejecutivo de dicho organismo:

a) Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General, que desempeña funciones de apoyo al Director Ejecutivo en materia de contratación administrativa, presupuestaria, gestión económica, contabilidad, jurídica, tecnologías de la información, régimen interior y de gestión de recursos humanos y, específicamente, asume el desarrollo de las funciones recogidas en los puntos a), b) y c), del apartado 2, del artículo 4 de este estatuto.

b) La Subdirección General de Promoción de la Seguridad Alimentaria, que asume el desarrollo de las funciones relativas a la gestión del riesgo alimentario en la producción, transformación, elaboración, transporte, distribución y venta o servicio al consumidor final y colectividades, así como la Secretaría de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) y en el ámbito de su actividad las funciones recogidas en los puntos d), f), g), k) y p), del apartado 2, del artículo 4, del presente estatuto.

Corresponden igualmente a esta Subdirección General, el control y supervisión del Centro Nacional de Alimentación y del Laboratorio de Biotoxinas Marinas.

c) La Subdirección General de Coordinación de Alertas y Programación del Control Oficial, que desempeñará en el ámbito de su actividad las funciones que aparecen recogidas en los puntos h) e i), del apartado 2, del artículo 4, del presente estatuto.

2. Quedan adscritos a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, a través de las Subdirecciones Generales antedichas, y con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, los siguientes centros:

1.º El Centro de Investigación y Control de la Calidad, que realizará los análisis, pruebas y ensayos sobre la calidad y seguridad de los bienes y servicios de uso y consumo, fomentando la calidad analítica y tecnológica en el área de control de bienes y servicios, así como formar y asesorar al personal técnico.

2.º El Centro Nacional de Alimentación, que realizará funciones de apoyo científico-técnico y de control analítico de laboratorio en la detección de contaminantes químicos y biológicos actuando como laboratorio de referencia en aquellos casos establecidos en las disposiciones correspondientes.

3.º El Laboratorio de Biotoxinas Marinas, que desempeñará funciones de apoyo científico-técnico y control analítico de laboratorio en el campo de las biotoxinas marinas, actuando como laboratorio de referencia en los casos en que las disposiciones correspondientes así lo establezcan.

3. Las demás unidades técnicas se estructurarán conforme establezca la relación de puestos de trabajo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, Nutrición y Consumo, y se adscribirán a la unidad o subdirección general correspondiente.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales..

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