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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Valoración de documentos de los Archivos Judiciales Militares Territoriales y Central.

Artículo 16 del Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares. · BOE-A-2010-593

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-16.

Texto consolidado

1. En los Archivos Judiciales Militares Territoriales y en el Central, se pondrán en marcha los correspondientes trabajos archivísticos tendentes a valorar las series de documentos presentes en los mismos. A estos efectos se crearán unas Comisiones Calificadoras Territoriales de Archivos Judiciales Militares así como una Comisión Calificadora Central de Archivos Judiciales Militares que serán presididas por el Presidente del Tribunal Militar Territorial respectivo o por el Presidente del Tribunal Militar Central y compuestas por los siguientes vocales:

a) El Fiscal Jurídico Militar del correspondiente Tribunal Militar Territorial o del Central.

b) Un técnico superior especialista en archivos designado por el órgano del Ministerio de Defensa competente en materia de patrimonio histórico.

c) El Secretario Relator del Tribunal Militar Territorial o Central, responsable del archivo, que tendrá también el carácter de Secretario de la Comisión.

2. La función de evaluación de las Comisiones Calificadoras Territoriales o de la Comisión Calificadora Central de Archivos Judiciales Militares, que deberán reunirse como mínimo una vez al año, se realizará en dos fases. En una primera decidiendo sobre la devolución de los documentos aportados por los interesados en el proceso y, en una segunda, remitiendo propuestas sobre su eliminación o transferencia al correspondiente archivo histórico militar.

3. Las Comisiones Calificadoras tratarán la información contenida en la documentación judicial remitida a las mismas exclusivamente con las finalidades a las que se refiere el apartado anterior y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-16.

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