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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Procedimiento para el establecimiento de medidas correctoras.

Artículo 16 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. · BOE-A-2005-3241

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-27.

Texto consolidado

Si, como consecuencia del ejercicio de las funciones señaladas en el artículo anterior, la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad considera que existen incumplimientos o irregularidades en materia de riesgos profesionales, emitirá una propuesta de requerimiento sobre las cuestiones planteadas en dicha materia, en la que se recogerán las irregularidades detectadas, las medidas para subsanarlas y el plazo que considera necesario para su ejecución.

De esa propuesta se dará traslado al Director General de la Guardia Civil, a través del Servicio de Prevención de la Dirección General de la Guardia Civil, que podrá formular alegaciones en el plazo de 30 días hábiles desde su notificación.

Si no se formulasen alegaciones en el plazo señalado en el párrafo anterior, por no mantener discrepancias sobre la existencia de las anomalías en materia de prevención, ni sobre las medidas precisas para su subsanación, la propuesta de requerimiento adquirirá automáticamente carácter definitivo. En estos casos, el Director General de la Guardia Civil encomendará al Servicio de Prevención citado la realización de los trámites necesarios para que las medidas requeridas se lleven a cabo. Realizada la subsanación, el Servicio de Prevención dará cuenta a la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad.

En el caso de discrepancias con la propuesta de requerimiento, a la vista de las alegaciones formuladas por la Dirección General de la Guardia Civil en el referido plazo de 30 días hábiles, la Inspección de Personal y Servicios de Seguridad podrá elevar una propuesta de requerimiento definitivo al Secretario de Estado de Seguridad, quien, previos los informes que estime oportunos, dictará la resolución procedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-02-27.

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