Artículo 16. Elaboración y aprobación de los informes de inspección de los servicios.
Artículo 16 del Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda. · BOE-A-1998-18559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-02.
Texto consolidado
1. Las Inspecciones de los Servicios documentarán el resultado de sus actuaciones en informes de inspección de servicios, provisionales o definitivos, totales o parciales, y particulares o refundidos, así como de propuestas de mociones y, en el caso de órganos del Ministerio de Economía y Hacienda, incluida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de instrucciones.
2. Las Inspecciones de los Servicios en el ámbito del Ministerio, y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, remitirán los proyectos de informe y, en su caso, dé instrucciones al Inspector general o al Director del Servicio de Auditoría Interna, los cuales darán traslado al titular del centro directivo, u órgano superior del Servicio inspeccionado, de la parte del contenido del informe y de las propuestas de instrucciones relativas a su ámbito funcional para que puedan formular, previa consulta, en su caso, al órgano inspeccionado, las observaciones que consideren pertinentes.
En los supuestos de actuaciones que hayan recabado para sí las autoridades del Ministerio podrá omitirse este último trámite si así se contempla expresamente en las correspondientes órdenes de servicio.
3. Cuando así lo acuerde el Inspector general o el Director del Servicio de Auditoría Interna, las propuestas de informe, o la parte de las mismas que sea relevante, podrán ser sometidas a procedimiento contradictorio, mediante la formulación de alegaciones, por parte del responsable de la unidad inspeccionada. Producido este trámite, se dará traslado al titular del centro directivo u órgano superior afectado, del informe, contra informe y propuestas de Instrucciones de su ámbito funcional a los efectos indicados en el apartado anterior.
4. Se aplicará, en todo caso, el procedimiento contradictorio previsto en el apartado anterior, cuando de las actuaciones inspectoras se pueden derivar responsabilidades para personas concretas.
5. Sin perjuicio de la función de propuesta que corresponde a las Inspecciones de los Servicios, es de la exclusiva responsabilidad del Inspector general o del Director del Servicio de Auditoría Interna la aprobación de los informes de Inspección de Servicios, una vez realizados los trámites que procedan, según los apartados anteriores, pudiendo decidir su desglose o aprobación parcial.
Más artículos de Real Decreto 1733/1998
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1733/1998, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la Inspección de los Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.