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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Marcado CE.

Artículo 16 del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. · BOE-A-2008-16387

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-29.

Texto consolidado

1. El marcado CE de conformidad estará compuesto por las iniciales «CE» conforme al modelo presentado en el anexo III.

2. El marcado CE se deberá fijar en la máquina de manera visible, legible e indeleble con arreglo al anexo III.

3. Queda prohibido fijar en las máquinas marcados, signos e inscripciones que puedan inducir a error a terceros en relación con el significado del marcado CE, con su logotipo, o con ambos al mismo tiempo. Se podrá fijar en las máquinas cualquier otro marcado, a condición de que no afecte a la visibilidad, a la legibilidad ni al significado del marcado CE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-29.

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