El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 16. Límite individual o límite máximo individual.

Artículo 16 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027. · BOE-A-2023-5370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Texto consolidado

1. Cuando sea aplicable un límite individual o un límite máximo individual, en virtud de un régimen de ayuda o medida de apoyo, y la superficie o el número de animales declarados por la persona beneficiaria supere el límite individual o el límite máximo individual, la superficie declarada o el número de animales declarado correspondientes se ajustarán al límite o al límite máximo establecido para la persona beneficiaria de que se trate.

2. Para las intervenciones relativas a los pagos directos, en el caso de que haya una diferencia entre la superficie declarada o el número de animales declarados y la superficie determinada o el número de animales determinados antes de aplicar el apartado 1, la superficie o los animales no determinados se imputarán en primer lugar a la cantidad que excede el límite individual o el límite máximo individual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-02.

Más artículos de Real Decreto 147/2023

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 147/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.