Artículo 16. Convenios y Protocolos.
Artículo 16 del Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. · BOE-A-2026-4518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-28.
Texto consolidado
1. La Autoridad podrá celebrar acuerdos, convenios o protocolos con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales en el ámbito propio de sus fines, con observancia estricta de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los títulos III y IV de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
2. La Autoridad implementará y mantendrá continuamente actualizada una base de datos de instrumentos de cooperación con otras entidades en la que se registren, al menos, las personas responsables del seguimiento de los mismos de cada una de las partes, los compromisos asumidos y el estado de cumplimiento de los mismos.
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