Artículo 16.
Artículo 16 del Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de té y derivados. · BOE-A-1983-15103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-30.
Texto consolidado
La denominación del producto, será la establecida en el artículo 3 de la presente Reglamentación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 168, de 14 de julio de 1984. Ref. BOE-A-1984-15975.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..