Artículo 16. Plan externo de emergencia.
Artículo 16 del Real Decreto 1339/2018, de 29 de octubre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino. · BOE-A-2018-14804
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-31.
Texto consolidado
El plan externo de emergencia a que hace referencia el artículo 13 del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, se elaborará por el Ministerio de Fomento de acuerdo con dispuesto en el anexo VII y VIII de este real decreto.
En este plan externo se describirán las medidas a adoptar para alcanzar un nivel elevado de compatibilidad e interoperabilidad entre los equipos de respuesta, y de intercambio de conocimientos especializados entre todos los Estados miembros. Con objeto de lograr una mayor coordinación, los equipos de respuesta de la industria o, en su caso, los servicios contratados de respuesta, han de ser compatibles e interoperables en las regiones geográficas concretas.
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