Artículo 16. Obligaciones adicionales para las empresas de servicios de inversión y entidades de crédito para la difusión de las recomendaciones elaboradas por un tercero.
Artículo 16 del Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado. · BOE-A-2005-19251
Atención: Real Decreto 1333/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Además de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15, cuando la persona relevante sea una empresa de servicios de inversión, una entidad de crédito o una persona jurídica que trabaje para dichas personas con arreglo a un contrato de trabajo o de alguna otra forma y difunda recomendaciones elaboradas por un tercero, se les exigirá:
a) Que mencionen su autoridad supervisora competente.
b) Si la persona que elabora la recomendación original no la hubiera difundido todavía al público, la persona que la difunda deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13.
c) Si la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito modificara la recomendación de manera importante, se aplicarán los requisitos establecidos por los artículos 10 a 13.
Más artículos de Real Decreto 1333/2005
- ← Artículo 15. Normas generales para la difusión de las recomendaciones elaboradas por un tercero.
- → Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado.