Artículo 16. Laboratorio nacional de referencia.
Artículo 16 del Real Decreto 1312/2005, de 4 de noviembre, por el que se establece el Programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino, y la normativa básica de las subvenciones para su desarrollo. · BOE-A-2005-19084
Atención: Real Decreto 1312/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se designa al Laboratorio Central de Sanidad Animal, sito en Algete (Madrid), como laboratorio nacional de referencia para el análisis del gen PRNP, en el marco del Programa nacional de genotipado ovino.
2. Las funciones del laboratorio nacional de referencia son las previstas en el artículo 29.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
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